Por todos los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la acción de amparo alegada.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos FRANCO BIOCCHI ZURITA, ERNESTO VOLPATTI ROLDÁN y PIETRO VOLPATTI CLOROTTO,así como por las Sociedades Mercantiles DELL ACQUA C.Ae INDUSTRIAS AGROPECUARIAS C.A. (INDAGRO) contra el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
TERCERO:El decreto de medida cautelar innominada de DESIGNACIÓN ADMINISTRADOR-LIQUIDADOR, sobre las empresas DELL ACQUA C.A. e INDUSTRIAS AGROPECUARIAS .....