PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la abogado TRINA MERENTES LEAL, en su carácter de apoderada judicial parte demandada DIAMANTINA NUÑEZ, contra el auto de fecha 5 de agosto de 2010 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible por extemporánea la Recusación intentada por la parte demandada en su contra. En consecuencia se revoca el auto apelado y se ordena al Juez recusado extender informe y darle el trámite establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.