En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Sociedad Mercantil: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.contra los ciudadanos GUILLERMO GORRÍN, PEDRO RENGEL y VLADIMIR FALCÓN, Tribunal Arbitral constituido ante el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) y así se decide. Como corolario de lo que antecede a los fines del presente acción de Amparo Constitucional, se debe ratificar que, las actuaciones del Tribunal Arbitral concluyen una vez emitido el laudo definitivo, salvo, que una de las partes haya solicitado alguna corrección, aclaratoria o interpretación de dicha decisión arbitral; en este sentido en el caso que nos compete, a tenor de lo señalado en el artículo 40.1 del reglamento aplicable la parte accionante en sede arbitral solicitó una interpretación del laudo final, por lo que el Tribuna.....