1) CON LUGAR la apelación intentada por el abogado Daniel V. Ardilla, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 86.479, apoderado judicial del ciudadano JOSE ENGELBERT URBINA Q, venezolano, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V- 86.479, contra el auto de fecha 12 de agosto de 2002, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) SE REVOCA el auto de Admisión de fecha 12 de agosto de 2002, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3) SE DECLARA INADMISIBLE, la demandada intentada por INVERSIONES OIKASE, C.A., contra el ciudadano JOSE R. ENGELBERT URBINA QUINTANA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), intentada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circ.....