PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las ciudadanas MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA y ROCÍO FARIAS DE GARCÍA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.043 y 64.282 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JEAN LAORDEN FICHOT y DANIEL LAORDEN FICHOT, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.400.765 y V-19.201.255, respectivamente.
SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 10 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la apelación que dio origen al presente recurso de hecho.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenat.....