PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 19 de junio de 2023,por los ciudadanos OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ y VICTOR RUBIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.943.381 y V-2.456.528, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.704 y 2.528, respectivamente, quienes actúan en nombre propio, en contra del auto de fecha 12 de junio de 2023, el cual oye en un solo efecto el recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto dictado el 15 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal A quo, declaró extemporánea la impugnación realizada por los abogados OSWALDO URDANETA BERMUDEZ y VICTOR RUBIO MUÑOZ, contra las resultas de la corrección monetaria, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial .....