PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada INVERSIONES CARCILIA C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02.11.2010, que declaró CON LUGAR la demanda que por acción de DESALOJO intentare en su contra la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA.
SEGUNDO: REVOCADA, la sentencia de fecha 02.11.2010, dictada por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, en contra de INVERSIONES CARCILIA C.A., por acción de Desalojo.
SEXTO: SIN LUGAR la reconvención intentada por la demandada Inversiones Carcilia, C.A. contra la Fundación Eugenio Mendoza.
SEPTIMO: Remítase el presente expediente al Tribunal aquo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedi.....