Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la desafectación o disolución del hogar de un inmueble constituido sobre un apartamento identificado con la Cedula Catastral Nº 01-01-14-U01-002-002-001004-014-06B, destinado a vivienda distinguido con el numero y letra 6-B, situado en las Plantas 14-15; en la Planta 14, entre los ejes 9-10 y B-C (mitad 8-9) y B-C y en la Planta 15 entre los ejes 9-10 y B-C (mitad 9-10) y C-D (mitad 8-9) y B-C (mitad 10-11) y B-C, con entrada por el Pasillo 6 de la Planta Nº 14 de la "TORRE TEJAR", del Conjunto denominado "PARQUE CENTRAL", Zona 1, Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital)., el cual tiene una superficie aproximada de ciento sesenta y ocho metro.....