PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto en fecha 27 de julio de 2022,por el abogadoWIKERMAN ARGENIS ASCANIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.067.630, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.855, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CELIA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.727.885,en contra de la negativa del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de julio de 2022 contra el auto dictado en fecha 4 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO:Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
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