"...Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de la revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo."; (negrillas y subrayado de este Tribunal), del artículo antes trascrito, se evidencia que claramente por error material involuntario se admitió el recurso de casación lo cual debió haberse negado por cuanto la abogada antes mencionada, no tiene facultad expresa de representar a dicha empresa, según se evidencia en copia certificada del instrumento poder que riela a los folios (47 al 48), y más de anunciar el recurso de casación por cuanto carece de tales facultades, razón por la cual se revoca por contrario imperio el auto que admite el recurso de casación de fecha 10.08.2012 y así .....