1) CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano TRIFONE ANGIULI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.971.278, representado judicialmente por los abogados Rafael De Jesús Pacheco y Ali José Navarrete Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.325 y 64.631, en contra de la decisión emitida el 18 de abril de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Se anula el auto de fecha 18 de abril de 2006 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ORDENA ABRIR una incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de esclarecer con los hechos que se suscitaron en el transcurso del proceso que transcurrió en el Juzgado Duo.....