PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, disolviendo el matrimonio conformado entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO KHAZAM ABDOUCH y DANIELLA MARÍA ANGRISANO GUZMÁN., ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No hay especial condenatoria en costas, por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.