En virtud de lo antes expuesto, se subsana y amplia la omisión cometida en la parte dispositiva de la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 04 de mayo de 2012, de la siguiente forma:
"CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano Omar Ramón Font Palacios contra la sentencia de fecha 06.12.10., dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE RATIFICA, con diferente motiva la sentencia dictada en fecha 06.12.10. por el Tribunal Qu.....