PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.,inscrita por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 8 de septiembre de 1992, anotada bajo el número 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A, TOCARS, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda el 18 de diciembre de 1957, bajo el número 37, Tomo 36-A, cuya última modificación quedó inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de diciembre de 2019, bajo el No. 42, Tomo 41-A-RM424 identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00036684-5 contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse verificado la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgá.....