Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación a los que alude el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil –sin prejuzgar sobre su admisibilidad-, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 11 de abril de 2022, exclusive; y fenecieron el 29 de abril de 2022, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación ejercido. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia interlocutoria que no pone fin a un juicio, puesto que se mantiene incólume la designación del albacea, cuyas funciones culminan con el cumplimiento de su encargo, por su muerte o remoción, o por la expiración del lapso señalado por el testador o por la Ley, ello conforme a lo previsto en el artículo 982 del Código Civil, por lo que dicho fallo, además de ser interlocutorio, no es susceptible del recurso extraordinario.....