Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el defensor judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2004 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A.
TERCERO: Se REVOCA en toda y cada una de sus partes la sentencia apelada.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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