Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tailandia Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.317, en su carácter de defensora judicial designada a la parte demandada, en fecha 13 de noviembre de 2001, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario) en fecha 24 de mayo de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes, y declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., en contra de la sociedad mercantil VALENTINO VALENTE C.A., y los ciudadanos ELIO MARTINISI DE LUCIA y JANETH CARBONE MERY DE MARTINIS.....