DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente el recurso de hecho interpuesto en 7 de abril de 2017, por los abogados en ejercicio de su profesión Gerardo Henriquez Carabaño y Francisco Seijas Ruiz, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nos. 36.225 y 39.677, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Gómez Mantellini García, ya identificado; contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por los abogados antes mencionados.
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