DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se REVOCA auto que oyó la apelación en ambos efectos fechado 18 de octubre de 2023.
Segundo: TERMINADO el juicio de rendición de cuentas y deberá procederse a la ejecución de la sentencia con arreglo al artículo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello, de conformidad con el artículo 684 ibídem.