IV
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de Julio de 2014, por la abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ VALENZUELA, Inpreabogado Nº 32.176, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2014.
SEGUNDO: Se MODIFICA la motivación de la sentencia recurrida, toda vez que las causales de inadmisión de la demanda son las contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y no como erradamente lo señaló el Juzgado A quo, ordinal 2º, aunado a.....