DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: SU COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.
Segundo: ADMITE la acción de amparo incoada y se declara el asunto como de MERO DERECHO.
Tercero: PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO SOSA CASTILLEJO, LUIS RAFAEL SOSA CASTILLEJO y OSCAR JOSÉ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.032.760, V-19.163.913 y V-6.022.904, respectivamente, asistidos por los Abogados Enrique Sabal Arizcuren, Fidel Alberto Castillo Gómez y Jhonny José Valera Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.716, 189.169 y 134.470, en su orden, contra el Tribunal Arbitral del Ce.....