DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2015, por la abogada Bárbara C. Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.240, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra el fallo proferido en fecha 12 de mayo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revoca solo en el punto concerniente a la procedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referente al ordinal 11º d.....