Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta 06 de abril, por el ciudadano Manuel Rodríguez, identificado en autos, y asistido por el abogado Virgilio Acosta contra la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2010, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes declarando:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Falta de Cualidad Pasiva opuesta por el abogado de la parte demandada; por cuanto se verificó en autos que existe un litis consorcio pasivo necesario.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS interpuesta por el ciudadano MANUEL RODR.....