Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial del demandado en el juicio principal, en contra de la decisión emitida en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la Jueza Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2010 por la referida profesional del derecho contra la sentencia definitiva dictada en la acción de desalojo en fecha 12 del mismo mes y año.