Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de enero de 2016, por los abogados Luís Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2015, el cual se revoca en los términos aquí expuestos.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal a quo decline su competencia en un Tribunal Civil competente por la cuantía, y remita los autos a los fines de que el juez a quien le sea distribu.....