DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA por el abogado Adolfo Hobaica actuando como presidente de la Junta de Condominio de las Residencias Pradoral, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la capacidad de la acción, por ende desecho y extinguió la demanda por Nulidad de Asamblea interpuesta por el ciudadano Antonio Castro Reyes, contra la Junta de Condominio de las Residencias Pradoral.
Déjes.....