Con fundamento de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de agosto de 2011, por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2011.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa propuesta por la representación judicial de la parte demandada, en relación a la existencia de una cuestión prejudicial, contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Jugado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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