V
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 26 de septiembre de 2000, contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas hoy Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de agosto de 2000.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia proferida en fecha 3 de agosto de 2000, por el Juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia debe la parte demandad.....