En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación suscrita en fecha en fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de julio del dos mil diez (2010), y en consecuencia se Confirma, con base a lo antes expuesto. SEGUNDO: Se NIEGA, la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el inmueble constituido por dos locales identificados como B y E, ubicados en el Edificio BRICEÑO Y RIVERO, situado entre las esquinas de Delicias a San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio .....