Por lo antes expresado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: la INTERDICCION del ciudadano PEDRO LUIS CORCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.600.602, y en consecuencia RATIFICA como TUTORA del entredicho a la ciudadana LUZ ELENA CORCEGA DE ROOS, titular de la cédula de identidad N° 6.367.136. SEGUNDO: Continúese el procedimiento por el trámite establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión consultada proferida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-12-2013. CUARTO: De acuerdo al contenido de los artículos 414 y 506 del Código Civil, se ordena el registro del presente fallo. QUINTO: Remítase copia certificada de la .....