Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado MIGUEL JOSÉ MORILLO VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de abril de 2019, con base a la motiva aquí explanada. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripció.....