En consideración a los motivos de hecho y de derecho, expuestos a lo largo del presente fallo, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas: 07 de noviembre de 2013 (F.36 y 38), por el abogado Heberto Eduardo Roldán López, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra las sentencias interlocutorias dictadas en fechas: 06 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LAS ALUDIDAS DECISIONES (06/11/2013), que cursa a los folios 26-29 y 30-31), del presente expediente e.....