En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la abogada MAYALGI MARCANO PÉREZ, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana GISELA MILAGROS ROJAS FUENTES, contra el pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 2 de julio de 2019, la cual queda revocada. En consecuencia, se ordena a la juzgadora a-quo, verificar el cumplimiento de los lapsos procesales en la presente causa desde que la misma se dio por recibida en el tribunal a su cargo, evitando en la medida de lo posible el decreto de una reposición para tal fin, salvo que la misma sea estrictamente necesaria para el proceso y el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales que conforman la presente litis.....