Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano JUVENAL DELGADO, en su carácter de parte demandada contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2009, en el juicio que por interdicto de despojo sigue FELIPE SISO SÚNICO contra JUVENAL DELGADO.