Por los fundamentos expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda reivindicatoria interpuesta por los ciudadanos MARLENY CONTRERAS de GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RENDÓN contra los ciudadanos MARLEN JOSEFINA GONZÁLEZ RENDÓN y ANÍBAL CÓRDOVA RAVELO, ya identificados. De conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil, se condena a los demandados a restituir a los ciudadanos MARLENY CONTRERAS de GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RENDÓN, el bien que se describe a continuación: apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2-5, piso 2, torre "A", del Edificio "COVIMETRO I", ubicado en la avenida Principal de Ruiz Pineda, frente al Sector UD-2, urbanización Caricuao, jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El apartamento tiene un área de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON.....