Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación interpuesto el 22 de noviembre de 2017, por la abogada MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.407, actuando en la presente oportunidad con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN AGUSTÍN PÉREZ YBERNO, parte demandada, contra la decisión dictada oralmente en fecha 17 de noviembre de 2017, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MATA OVALLES Y ÁNGEL EDUARDO MATA OVALLES contra el ciudadano JUAN AGUST.....