Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que en el presente caso SE HA CONSUMADO LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente proceso de Ejecución de Hipoteca seguido por la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra las ciudadanas JEANNINE DORITZA UZCATEGUI CASTELLANO y XIOMARA JOSEFINA CHACÓN ARELLANO.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamie.....