Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2022, por el abogado AIRALDO JOSÉ SUÁREZ VILLALOBOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NINA VELASQUEZ, ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo, contra de la sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2022, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la improponibilidad subjetiva en derecho de la acción MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana NINA VELASQUEZ. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia.....