En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de septiembre del 2015 por la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, parte accionada en amparo, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 7 de septiembre del 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- SIN LUGAR la acción de amparo constitucional instaurada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, en fecha 11 de agosto del 2015. TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia dictada el 7 de septiembre del 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.....