En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 27 de febrero de 2019, por el abogado LUIS ENRIQUE CELTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión del 21 de febrero de 2019, dictada por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoara en contra de los ciudadanos INGERBORG KOECHILNG DE PINO, JHONY ESNEYDER CHACON ESTREPO y LUIS FERNANDO ALCARRA.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se confirma la decisió.....