Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA G., en su carácter de juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO siguen los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOFFRA, JORGE JUAN NOFFRA, CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ NOFFRA e ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ NOFFRA. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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