Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: Que en el presente proceso de acción mero declarativa seguido por los ciudadanos SALVADOR MALAVÉ VILLAMIZAR, SALVADOR MALAVÉ QUINTERO, ANA MARÍA BERMÚDEZ, EDUARDO LEÓN PRADO y XABIER AROZENA contra COMPAÑÍA ANÓNIMA SUPERACIÓN C.A.; ASOCIACIÓN MÉDICA SANTIAGO SALCEDO BASTARDO; ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS, AVISERME, C.A. y ÁVILA RAYOS X C.A, se ha consumado la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e.....