Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.-CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada OLIMAR MÉNDEZ MUNOZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 18 de enero del 2011 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró perimida la instancia.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del .....