Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, ciudadana LILIANA JOSEFINA MERCADO BRACAMONTE, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2019, debidamente asistida por el abogado JESÚS ENRIQUE GOMES DOS SANTOS, en su carácter de Defensor Público Tercero (3º) Auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, contra el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ADMITEN la prueba de testigos de las ciudadanas NELLYS DE.....