Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre del 2015, por el abogado RAFAEL LATORRE, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Asociación Civil "Club Campestre Paracotos", contra la sentencia dictada el 02 de noviembre del 2015 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, en consecuencia la presente demanda es INADMISIBLE, en virtud de que la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), está actualmente creada en esta Circunscripción Judicial.
Queda confirmado el auto apelado con dist.....