Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE VENTURA TORRES, en representación de la sociedad mercantil "RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA C.A., debidamente asistido por la abogada CATHERINA GALLARDO. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 25 de abril del 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas al ciudadano JORGE VENTURA TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se publicó fuera del lapso legal, se ordena la notif.....