Por los fundamentos expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1) CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en fecha 14 de mayo de 2008. 2) CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 18 de junio de 2008 por la profesional del derecho ANA LORENA RIVAS RANGEL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el juez a quo el 18 de junio del mismo año, que ratificó los autos por él proferidos en fechas 9 de abril y 9 de mayo de 2008, cuyos contenidos han sido reproducidos ut supra; en consecuencia, se dejan sin efecto jurídico alguno dichas providencias cautelares.
Queda REVOCADA la apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandante a pagar al demandado las costas procesales causadas en el procedimiento cautelar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada d.....