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Decisiones del dia 21/09/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-S-2016-000001-2016-001 N° Sentencia : 3 Fecha: 21/09/2016
Procedimiento:
Exequatur
Partes:
JULIO FAUSTINO PACHA ARMIJOS Y LUZ ANNABELLY DIAZ GARCIA,
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 29 de enero del 2010, por el Juzgado Décimo Primero de lo Civil y Mercantil, Chone-Manabí, República de Ecuador, que declaró disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO FAUSTINO PACHA ARMIJOS y LUZ ANNABELLY DIAZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.918.096 y pasaporte Nº-130255195-5, respectivamente. No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la .....
Juez/Ponente:
María F Torres Torres
Organo:
Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2014-000262-6.839 N° Sentencia : Fecha: 21/09/2016
Procedimiento:
Aclaratoria De Sentencia
Partes:
VITTORIO POSSENTI CASTELLI CONTRA CARGIL DE VENEZUEL, S.R.L.
Resumen:
En relación a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandante, este Tribunal observa que el dispositivo de la sentencia está absolutamente claro y no requiere la precisión solicitada, por cuanto resulta evidente que habrá que partir del valor en bolívares de la mensualidad del mes de marzo de 2003, e indexar luego este monto mes por mes con el IPC para establecer, por una parte, los daños y perjuicios derivados de las diferencias entre la suma obtenida y lo efectivamente pagado por la demandada, y por la otra el monto en bolívares de las mensualidades atrasadas. Las cantidades obtenidas cada mes por uno y otro concepto serán luego indexadas hasta la fecha en que esta sentencia adquiera los atributos de la Cosa Juzgada, aplicándoles los intereses de mora anualizados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, hasta la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, tal como diáfanamente se indicó en el fallo. Queda así respondida .....
Juez/Ponente:
María F Torres Torres
Organo:
Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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