Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2022, por la sociedad mercantil ISOPROYECTOS 901, C.A., parte demandada en el presente juicio, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio; GILBERTO BARRIOS MANRIQUE, identificado plenamente en el encabezado del presente fallo, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2022, por el Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de desalojo incoada por la ciudadana KEYLA COROMOTO GÓMEZ TOLOSA, contra la sociedad mercantil ISOPROYECTOS 901 C.A., ambas partes identificadas plenamente en.....