Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. ahora denominada MAPFRE LA SEFURIDAD C.A., DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por este tribunal el 30 de septiembre del 2016, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana CAROLINA JOSEFINA SALDAÑA GRILLO, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. ahora denominada MAPFRE LA SEFURIDAD C.A., DE SEGUROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.